El interés superior de la niñez y el derecho de las y los adolescentes a mantener vínculos familiares fueron privilegiados en un asunto resuelto por el Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia, en el que se aprobó un convenio de convivencia entre una abuela paterna y sus nietos de 12 y 15 años de edad, privilegiando el diálogo y la conciliación entre las partes.
El caso se originó a partir de la solicitud presentada por la abuela paterna, quien manifestó que, tras el divorcio de su hijo, la madre de los adolescentes no le permitía convivir con ellos, al considerar que el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia por parte del padre impedía dicho acercamiento. Por su parte, la madre negó obstaculizar la convivencia, refiriendo que eran los adolescentes quienes no deseaban mantener el contacto e hizo referencia al convenio de divorcio previamente establecido, en el que las convivencias entre el padre y sus hijos se desarrollarían en el domicilio de los abuelos paternos.
Durante el desarrollo del procedimiento también se conoció que el padre actualmente reside en otra entidad del país y mantiene contacto con sus hijos por la vía telefónica, además de que no había comunicación entre la madre y la abuela paterna debido a conflictos familiares. No obstante, previo al inicio de la audiencia de juicio, la intervención de los mandatarios judiciales permitió que ambas partes entablaran un diálogo y alcanzaran un acuerdo conciliatorio.
Como resultado, se estableció un régimen de convivencia quincenal entre la abuela paterna y los adolescentes, al considerar que ello favorece su bienestar y fortalece sus vínculos familiares. Durante la audiencia, la autoridad judicial explicó a ambas partes las prerrogativas que asisten a las personas adolescentes, enfatizando que toda decisión debe atender a su interés superior y respetar su derecho a ser escuchadas.
Una vez ratificado el convenio y con la conformidad de las representantes sociales, este fue aprobado y sancionado por la autoridad jurisdiccional. Asimismo, se exhortó a las partes a cumplir los acuerdos alcanzados, mantener una relación de respeto mutuo, evitar expresiones que afecten la convivencia familiar y observar en todo momento los horarios escolares y actividades extracurriculares de los adolescentes.
De igual forma, se destacó que la convivencia deberá desarrollarse respetando la voluntad de los adolescentes, esto es, no podrán ser obligados a acudir, y si expresan voluntad de permanecer más tiempo, las partes deberán privilegiar ese deseo, siempre que ello resulte acorde con su bienestar y desarrollo integral.
Con este tipo de resoluciones, el Poder Judicial de Michoacán refrenda su compromiso de colocar en el centro de las decisiones los derechos de niñas, niños y adolescentes, privilegiando el diálogo, la conciliación y la protección de los vínculos familiares.